Expedientes No. 865-2015, 896-2015, 905-2015, 908-2015 y 914-2015

Sentencia de Casación del 16/04/2018

“…se estableció que las sindicadas, durante un período determinado, se concertaban con los demás integrantes de la organización criminal a la que pertenecían, a través de comunicaciones vía telefónica en donde acordaban las fechas y horas, para requerir en forma intimidatoria a los empresarios transportistas, diferentes cantidades de dinero, a cambio de permitirles circular en la vía pública y de no eliminar físicamente a alguno de los pilotos, en caso de que no accedieran a su pretensión, de donde se advierte que las acciones delictuales realizadas por las sindicadas encuadran en los verbos rectores contemplados en el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, pues quedó demostrado el acuerdo previo que existía entre los sindicados, para cometer los ilícitos penales, consumándose de esta manera el delito de conspiración para cometer el delito de obstrucción extorsiva de tránsito. Por otra parte, se establece en cuanto al delito de obstrucción extorsiva de tránsito que de conformidad con el artículo 11 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, (…) se tuvo por acreditada por el tribunal, se refleja claramente que las acusadas pertenecían a una organización criminal en donde realizaban distintas actividades, entre las que se encontraban realizar cobros económicos de forma intimidatoria a los transportistas, lo cual hacían a cambio de permitirles circular en la vía pública, pues quedó demostrado que bajo acuerdo y coordinación con otros miembros, obtenían en forma física el dinero, así como a través de transferencias bancarias y también proporcionaban números de cuentas monetarias de un banco del sistema nacional para realizar depósitos producto de las extorsiones, (…); por lo que al no existir identidad fáctica de los hechos que se juzgan, (…), deviene improcedente realizar la consunción de los delitos…”